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DECRETO 211/2002, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en la actividad de enseñanza gestionada por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002.

Publicado el 17/06/2002 (Nº 70)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA

Texto completo:

DECRETO 211/2002, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en la actividad de enseñanza gestionada por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002.

La huelga general convocada por las Organizaciones Sindicales U.G.T. y CC.OO. para el día 20 de junio de 2002, puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, como es el caso de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo en su reiterada interpretación del Tribunal Constitucional.

En su virtud, con audiencia a las organizaciones sindicales convocantes, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de junio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1º.

La huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002 estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que garanticen la apertura de los Centros Docentes Privados, incluidos los sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, y la atención tanto al alumnado como a los servicios complementarios que pudieran prestar, teniendo en cuenta las peculiaridades específicas de cada Centro en función de los servicios educativos que preste. Servirá como referencia interpretativa el contenido de la Orden del Departamento de Educación y Ciencia de fecha 13 de junio de 2002, reguladora de los servicios esenciales en los Centros Docentes Públicos.

Artículo 2º.

Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Artículo 3º.

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º.

Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 14 de junio de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA